🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 140 bis del Código Penal
Texto vigente
1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.
La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.
Flashcards de este artículo
Artículo 140 bis (apartado 1)
A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos ________ en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.
comprendidos
«A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.»
¿Qué artículo establece: «A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una…»?
Artículo 140 bis
«A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.»
Artículo 140 bis (apartado 2)
Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad. La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.
Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los ________ artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.
tres
«Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. A los condenados las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada. 2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad. La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
- Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347
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