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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 140 bis del Código Penal

Texto vigente

1. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 140 bis (apartado 1)

Artículo 140 bis · Código Penal
Contenido1/5

A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Completa el hueco2/5

A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos ________ en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.

Artículo 140 bis · Código Penal
Respuesta2/5

comprendidos

«A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una…»?

Artículo 140 bis · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 140 bis

«A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada.»
Información4/5

Artículo 140 bis (apartado 2)

Artículo 140 bis · Código Penal
Contenido4/5

Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad. La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

Completa el hueco5/5

Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los ________ artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.

Artículo 140 bis · Código Penal
Respuesta5/5

tres

«Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 25/06/2021 por BOE-A-2021-9347.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2015):

1. A los condenados las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título título se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada. 2. Si la víctima y quien sea autor de los delitos previstos en los tres artículos precedentes tuvieran un hijo o hija en común, la autoridad judicial impondrá, respecto de este, la pena de privación de la patria potestad. La misma pena se impondrá cuando la víctima fuere hijo o hija del autor, respecto de otros hijos e hijas, si existieren.

  1. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
  2. Vigente desde 25/06/2021 · modificado por BOE-A-2021-9347

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