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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 140 del Código Penal

Texto vigente

1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.

3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 140 (apartado 1)

Artículo 140 · Código Penal
Contenido1/5

El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Completa el hueco2/5

El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes ________:

Artículo 140 · Código Penal
Respuesta2/5

circunstancias

«El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias»?

Artículo 140 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 140

«El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:»
Información4/5

Artículo 140 (apartado 2)

Artículo 140 · Código Penal
Contenido4/5

ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Completa el hueco5/5

ª Que la víctima sea menor de ________ de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.

Artículo 140 · Código Penal
Respuesta5/5

dieciséis años

«ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Cuando en un 1. El asesinato concurran más será castigado con pena de una prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el artículo anterior, hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. 3.ª Que el delito se impondrá hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. 2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. En este caso, será de veinte a veinticinco años. aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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