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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 4 del Código Penal

Texto vigente

1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

2. En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

3. Del mismo modo acudirá al Gobierno exponiendo lo conveniente sobre la derogación o modificación del precepto o la concesión de indulto, sin perjuicio de ejecutar desde luego la sentencia, cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo.

4. Si mediara petición de indulto, y el Juez o Tribunal hubiere apreciado en resolución fundada que por el cumplimiento de la pena puede resultar vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, suspenderá la ejecución de la misma en tanto no se resuelva sobre la petición formulada.

También podrá el Juez o Tribunal suspender la ejecución de la pena, mientras no se resuelva sobre el indulto cuando, de ser ejecutada la sentencia, la finalidad de éste pudiera resultar ilusoria.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 4 (apartado 1)

Artículo 4 · Código Penal
Contenido1/5

Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

Completa el hueco2/5

Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los ________ expresamente en ellas.

Artículo 4 · Código Penal
Respuesta2/5

comprendidos

«Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas»?

Artículo 4 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 4

«Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.»
Información4/5

Artículo 4 (apartado 2)

Artículo 4 · Código Penal
Contenido4/5

En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

Completa el hueco5/5

En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo ________ sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.

Artículo 4 · Código Penal
Respuesta5/5

procedimiento

«En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.»

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