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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 9 del Código Penal

Texto vigente

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 9

Artículo 9 · Código Penal
Contenido1/5

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.

Completa el hueco2/5

Las ________ de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales.

Artículo 9 · Código Penal
Respuesta2/5

disposiciones

«Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales»?

Artículo 9 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 9

«Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales.»
Completa el hueco4/5

Las restantes ________ de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.

Artículo 9 · Código Penal
Respuesta4/5

disposiciones

«Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas»?

Artículo 9 · Código Penal
Respuesta5/5

Artículo 9

«Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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