🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 9 del Código Penal
Texto vigente
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Flashcards de este artículo
Artículo 9
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
Las ________ de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales.
disposiciones
«Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales.»
¿Qué artículo establece: «Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales»?
Artículo 9
«Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales.»
Las restantes ________ de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
disposiciones
«Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.»
¿Qué artículo establece: «Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas»?
Artículo 9
«Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
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