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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 6 del Código Penal

Texto vigente

1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 6 (apartado 1)

Artículo 6 · Código Penal
Contenido1/5

Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

Completa el hueco2/5

Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, ________ en la comisión de un hecho previsto como delito.

Artículo 6 · Código Penal
Respuesta2/5

exteriorizada

«Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un…»?

Artículo 6 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 6

«Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.»
Información4/5

Artículo 6 (apartado 2)

Artículo 6 · Código Penal
Contenido4/5

Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Completa el hueco5/5

Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena ________ aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Artículo 6 · Código Penal
Respuesta5/5

abstractamente

«Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.»

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