🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 6 del Código Penal
Texto vigente
1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Flashcards de este artículo
Artículo 6 (apartado 1)
Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.
Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, ________ en la comisión de un hecho previsto como delito.
exteriorizada
«Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.»
¿Qué artículo establece: «Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un…»?
Artículo 6
«Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.»
Artículo 6 (apartado 2)
Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena ________ aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.
abstractamente
«Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.