🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 8 del Código Penal
Texto vigente
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Flashcards de este artículo
Artículo 8 (apartado 1)
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos ________ a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
73
«Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:»
¿Qué artículo establece: «Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos…»?
Artículo 8
«Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:»
Artículo 8 (apartado 2)
ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
ª El precepto especial se aplicará con ________ al general.
preferencia
«ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general.»
Otros artículos de TÍTULO PRELIMINAR. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
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