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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 475 del Código Penal

Texto vigente

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 475

Artículo 475 · Código Penal
Contenido1/5

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión. Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

Completa el hueco2/5

Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a ________ e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.

Artículo 475 · Código Penal
Respuesta2/5

diez años

«Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a…»?

Artículo 475 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 475

«Serán castigados como rebeldes con la pena de prisión de cinco a diez años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años los que sedujeren o allegaren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión.»
Completa el hueco4/5

Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán ________ y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.

Artículo 475 · Código Penal
Respuesta4/5

promotores

«Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473»?

Artículo 475 · Código Penal
Respuesta5/5

Artículo 475

«Si llegara a tener efecto la rebelión, se reputarán promotores y sufrirán la pena señalada en el artículo 473.»

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