🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 481 del Código Penal
Texto vigente
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
Flashcards de este artículo
Artículo 481
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.
Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las ________ de este Código.
disposiciones
«Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.»
¿Qué artículo establece: «Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código»?
Artículo 481
«Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.»
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