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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 481 del Código Penal

Texto vigente

Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/3

Artículo 481

Artículo 481 · Código Penal
Contenido1/3

Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.

Completa el hueco2/3

Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las ________ de este Código.

Artículo 481 · Código Penal
Respuesta2/3

disposiciones

«Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código»?

Artículo 481 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 481

«Los delitos particulares cometidos en una rebelión o con motivo de ella serán castigados, respectivamente, según las disposiciones de este Código.»

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