Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 484 del Código Penal

Texto vigente

Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/3

Artículo 484

Artículo 484 · Código Penal
Contenido1/3

Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Completa el hueco2/3

Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a ________.

Artículo 484 · Código Penal
Respuesta2/3

doce años

«Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años»?

Artículo 484 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 484

«Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Rebelión