🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 484 del Código Penal
Texto vigente
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Flashcards de este artículo
Información1/3
Artículo 484
Artículo 484 · Código Penal
Contenido1/3
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.
Completa el hueco2/3
Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a ________.
Artículo 484 · Código Penal
Respuesta2/3
doce años
«Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»
¿Qué artículo?3/3
¿Qué artículo establece: «Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años»?
Artículo 484 · Código Penal
Respuesta3/3
Artículo 484
«Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»
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