🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 480 del Código Penal
Texto vigente
1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.
Flashcards de este artículo
Artículo 480 (apartado 1)
Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.
Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus ________.
consecuencias
«Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.»
¿Qué artículo establece: «Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias»?
Artículo 480
«Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.»
Artículo 480 (apartado 2)
A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.
A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las ________ legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado.
autoridades
«A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado.»
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