Ir al generador

🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 480 del Código Penal

Texto vigente

1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 480 (apartado 1)

Artículo 480 · Código Penal
Contenido1/5

Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

Completa el hueco2/5

Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus ________.

Artículo 480 · Código Penal
Respuesta2/5

consecuencias

«Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias»?

Artículo 480 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 480

«Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.»
Información4/5

Artículo 480 (apartado 2)

Artículo 480 · Código Penal
Contenido4/5

A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

Completa el hueco5/5

A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las ________ legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado.

Artículo 480 · Código Penal
Respuesta5/5

autoridades

«A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado.»

Otros artículos de CAPÍTULO I. Rebelión