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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 557 bis del Código Penal

Texto vigente

Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 557 bis

Artículo 557 bis · Código Penal
Contenido1/1

Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 12/01/2023 por BOE-A-2022-21800.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/07/2015):

1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán castigados con una pena de uno a seis años de prisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.ª Cuando alguno de los partícipes que, actuando en el delito portare un arma grupo, invadan u otro instrumento peligroso, o exhibiere un arma de fuego simulada. 2.ª Cuando el acto de violencia ejecutado resulte potencialmente peligroso para ocupen, contra la vida de las personas o pueda causar lesiones graves. En particular, están incluidos los supuestos de lanzamiento voluntad de objetos contundentes o líquidos inflamables, su titular, el incendio y la utilización domicilio de explosivos. 3.ª Cuando los hechos se lleven a cabo en una manifestación persona jurídica pública o reunión numerosa, privada, un despacho, oficina, establecimiento o con ocasión de alguna de ellas. 4.ª Cuando local, aunque se llevaren a cabo actos encuentre abierto al público, y causen con ello una perturbación relevante de pillaje. 5.ª Cuando el autor del hecho se prevaliera la paz pública y de su condición actividad normal, serán castigados con una pena de autoridad, agente prisión de ésta o funcionario público. 6.ª Cuando se lleven tres a cabo con ocultación del rostro y así se dificulte la identificación de sus autores. Estas penas serán impuestas sin perjuicio seis meses o multa de las que pudieran corresponder seis a doce meses, salvo que los actos concretos hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de violencia, amenazas o pillaje que se hubieran llevado a cabo. este Código.

  1. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
  2. Vigente desde 12/01/2023 · modificado por BOE-A-2022-21800

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