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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 560 del Código Penal

Texto vigente

1. Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.

2. En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.

3. Igual pena se impondrá a los que dañen las conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 560 (apartado 1)

Artículo 560 · Código Penal
Contenido1/5

Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.

Completa el hueco2/5

Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a ________.

Artículo 560 · Código Penal
Respuesta2/5

cinco años

«Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la…»?

Artículo 560 · Código Penal
Respuesta3/5

Artículo 560

«Los que causaren daños que interrumpan, obstaculicen o destruyan líneas o instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal, serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años.»
Información4/5

Artículo 560 (apartado 2)

Artículo 560 · Código Penal
Contenido4/5

En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.

Completa el hueco5/5

En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u ________ un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.

Artículo 560 · Código Penal
Respuesta5/5

originen

«En la misma pena incurrirán los que causen daños en vías férreas u originen un grave daño para la circulación ferroviaria de alguna de las formas previstas en el artículo 382.»

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