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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 558 del Código Penal

Texto vigente

Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 558

Artículo 558 · Código Penal
Contenido1/3

Serán castigados con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un tribunal o juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

Completa el hueco2/3

En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta ________ a la pena de prisión impuesta.

Artículo 558 · Código Penal
Respuesta2/3

tres años

«En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.»
¿Qué artículo?3/3

¿Qué artículo establece: «En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma…»?

Artículo 558 · Código Penal
Respuesta3/3

Artículo 558

«En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2004 por BOE-A-2003-21538.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (24/05/1996):

Serán castigados con la pena de arresto prisión de siete tres a veinticuatro fines de semana seis meses o multa de tres seis a doce 12 meses, los que perturben gravemente el orden en la audiencia de un Tribunal tribunal o Juzgado, juzgado, en los actos públicos propios de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente, docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos se podrá imponer también la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta tres años a la pena de prisión impuesta.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538

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