🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444
Artículo 561 del Código Penal
Texto vigente
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
Flashcards de este artículo
Artículo 561
Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.
Qué ha cambiado: historial de versiones
El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, Quien afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o simule una situación de sustancias químicas, biológicas peligro para la comunidad o tóxicas que puedan causar daño la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la salud, movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de seis tres meses y un día a un año o multa de 12 tres a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida. dieciocho meses.
- Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
- Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439
Otros artículos de CAPÍTULO III. De los desórdenes públicos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.