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🔒 Código Penal · BOE-A-1995-25444

Artículo 561 del Código Penal

Texto vigente

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 09/04/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 561

Artículo 561 · Código Penal
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Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses.

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/07/2015 por BOE-A-2015-3439.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2004):

El que, con ánimo de atentar contra la paz pública, Quien afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mismo efecto, o simule una situación de sustancias químicas, biológicas peligro para la comunidad o tóxicas que puedan causar daño la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la salud, movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de seis tres meses y un día a un año o multa de 12 tres a 24 meses, atendida la alarma o alteración del orden efectivamente producida. dieciocho meses.

  1. Vigente desde 24/05/1996 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2004 · modificado por BOE-A-2003-21538
  3. Vigente desde 01/07/2015 · modificado por BOE-A-2015-3439

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