🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 67 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Flashcards de este artículo
Artículo 67 (apartado 1)
Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
Nadie podrá ser miembro de las ________ Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
dos
«Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.»
¿Qué artículo establece: «Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de…»?
Artículo 67
«Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.»
Artículo 67 (apartado 2)
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.
Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato ________.
imperativo
«Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.»
Otros artículos de CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.