🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 73 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
Flashcards de este artículo
Artículo 73 (apartado 1)
Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
Las Cámaras se reunirán anualmente en ________ períodos ordinarios de sesiones:
dos
«Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:»
¿Qué artículo establece: «Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones»?
Artículo 73
«Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones:»
Artículo 73 (apartado 2)
Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.
el primero, de ________ a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
septiembre
«el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.»
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