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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 75 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 75 (apartado 1)

Artículo 75 · Constitución Española
Contenido1/5

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

Completa el hueco2/5

Las Cámaras funcionarán en Pleno y por ________.

Artículo 75 · Constitución Española
Respuesta2/5

Comisiones

«Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones»?

Artículo 75 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 75

«Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.»
Información4/5

Artículo 75 (apartado 2)

Artículo 75 · Constitución Española
Contenido4/5

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

Completa el hueco5/5

Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o ________ de ley.

Artículo 75 · Constitución Española
Respuesta5/5

proposiciones

«Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.»

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