🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229
Artículo 75 de la Constitución Española
Texto vigente
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 75 (apartado 1)
Las Cámaras funcionarán en Pleno y por ________.
Comisiones
«Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.»
¿Qué artículo establece: «Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones»?
Artículo 75
«Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.»
Artículo 75 (apartado 2)
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o ________ de ley.
proposiciones
«Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley.»
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