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🏛️ Constitución Española · BOE-A-1978-31229

Artículo 77 de la Constitución Española

Texto vigente

1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 20/05/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 77 (apartado 1)

Artículo 77 · Constitución Española
Contenido1/5

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

Completa el hueco2/5

Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por ________ ciudadanas.

Artículo 77 · Constitución Española
Respuesta2/5

manifestaciones

«Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo establece: «Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas»?

Artículo 77 · Constitución Española
Respuesta3/5

Artículo 77

«Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.»
Información4/5

Artículo 77 (apartado 2)

Artículo 77 · Constitución Española
Contenido4/5

Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Completa el hueco5/5

Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las ________ que reciban.

Artículo 77 · Constitución Española
Respuesta5/5

peticiones

«Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban.»

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