🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 25 del EBEPRetribuciones de los funcionarios interinos
Texto vigente
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
2. Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Flashcards de este artículo
Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos (apartado 1)
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo. Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas ________ correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.
extraordinarias
«Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.»
¿Qué artículo lleva por título «Retribuciones de los funcionarios interinos»?
Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos (apartado 2)
Se reconocerán los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto que tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Percibirán asimismo las retribuciones ________ a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.
complementarias
«Percibirán asimismo las retribuciones complementarias a que se refieren los apartados b), c) y d) del artículo 24 y las correspondientes a la categoría de entrada en el cuerpo o escala en el que se le nombre.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos retributivos
- Artículo 21 · Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
- Artículo 22 · Retribuciones de los funcionarios
- Artículo 23 · Retribuciones básicas
- Artículo 24 · Retribuciones complementarias
- Artículo 26 · Retribuciones de los funcionarios en prácticas
- Artículo 27 · Retribuciones del personal laboral
- Artículo 28 · Indemnizaciones
- Artículo 29 · Retribuciones diferidas
- Artículo 30 · Deducción de retribuciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.