🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 26 del EBEPRetribuciones de los funcionarios en prácticas
Texto vigente
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Flashcards de este artículo
Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas
Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Las ________ Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.
Administraciones
«Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.»
¿Qué artículo lleva por título «Retribuciones de los funcionarios en prácticas»?
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Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios en prácticas
«Las Administraciones Públicas determinarán las retribuciones de los funcionarios en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a ingresar.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos retributivos
- Artículo 21 · Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
- Artículo 22 · Retribuciones de los funcionarios
- Artículo 23 · Retribuciones básicas
- Artículo 24 · Retribuciones complementarias
- Artículo 25 · Retribuciones de los funcionarios interinos
- Artículo 27 · Retribuciones del personal laboral
- Artículo 28 · Indemnizaciones
- Artículo 29 · Retribuciones diferidas
- Artículo 30 · Deducción de retribuciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.