🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 29 del EBEPRetribuciones diferidas
Texto vigente
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones.
Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Flashcards de este artículo
Artículo 29. Retribuciones diferidas
Las Administraciones Públicas podrán destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que se fije en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación, para el personal incluido en sus ámbitos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de los Planes de Pensiones. Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
Las cantidades destinadas a financiar ________ a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.
aportaciones
«Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.»
¿Qué artículo lleva por título «Retribuciones diferidas»?
¿Qué artículo establece: «Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de…»?
Artículo 29. Retribuciones diferidas
«Las cantidades destinadas a financiar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguros tendrán a todos los efectos la consideración de retribución diferida.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos retributivos
- Artículo 21 · Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
- Artículo 22 · Retribuciones de los funcionarios
- Artículo 23 · Retribuciones básicas
- Artículo 24 · Retribuciones complementarias
- Artículo 25 · Retribuciones de los funcionarios interinos
- Artículo 26 · Retribuciones de los funcionarios en prácticas
- Artículo 27 · Retribuciones del personal laboral
- Artículo 28 · Indemnizaciones
- Artículo 30 · Deducción de retribuciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.