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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Artículo 27 del EBEPRetribuciones del personal laboral

Texto vigente

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 27. Retribuciones del personal laboral

Artículo 27 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/4

Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Completa el hueco2/4

Las ________ del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.

Artículo 27 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/4

retribuciones

«Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Retribuciones del personal laboral»?

Artículo 27 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/4

Artículo 27

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato…»?

Artículo 27 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta4/4

Artículo 27. Retribuciones del personal laboral

«Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.»

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