🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 27 del EBEPRetribuciones del personal laboral
Texto vigente
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Flashcards de este artículo
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral
Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
Las ________ del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.
retribuciones
«Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Retribuciones del personal laboral»?
¿Qué artículo establece: «Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato…»?
Artículo 27. Retribuciones del personal laboral
«Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el artículo 21 del presente Estatuto.»
Otros artículos de CAPÍTULO III. Derechos retributivos
- Artículo 21 · Determinación de las cuantías y de los incrementos retributivos
- Artículo 22 · Retribuciones de los funcionarios
- Artículo 23 · Retribuciones básicas
- Artículo 24 · Retribuciones complementarias
- Artículo 25 · Retribuciones de los funcionarios interinos
- Artículo 26 · Retribuciones de los funcionarios en prácticas
- Artículo 28 · Indemnizaciones
- Artículo 29 · Retribuciones diferidas
- Artículo 30 · Deducción de retribuciones
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.