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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Artículo 94 del EBEPEjercicio de la potestad disciplinaria

Texto vigente

1. Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.

b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.

c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.

d) Principio de culpabilidad.

e) Principio de presunción de inocencia.

3. Cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administración.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria (apartado 1)

Artículo 94 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/5

Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Completa el hueco2/5

Las Administraciones Públicas corregirán ________ las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Artículo 94 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/5

disciplinariamente

«Las Administraciones Públicas corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio señalado en el artículo anterior cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ejercicio de la potestad disciplinaria»?

Artículo 94 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/5

Artículo 94

Información4/5

Artículo 94. Ejercicio de la potestad disciplinaria (apartado 2)

Artículo 94 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido4/5

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: • a) Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. • b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor. • c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación. • d) Principio de culpabilidad. • e) Principio de presunción de inocencia.

Completa el hueco5/5

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes ________:

Artículo 94 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta5/5

principios

«La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:»

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