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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Artículo 96 del EBEPSanciones

Texto vigente

1. Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.

c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca.

e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.

f) Apercibimiento.

g) Cualquier otra que se establezca por ley.

2. Procederá la readmisión del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave.

3. El alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 96. Sanciones (apartado 1, 1/2)

Artículo 96 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/5

Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones: • a) Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves. • b) Despido disciplinario del personal laboral, que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y comportará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban. • c) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.

Completa el hueco2/5

Por razón de las faltas ________ podrán imponerse las siguientes sanciones:

Artículo 96 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/5

cometidas

«Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Sanciones»?

Artículo 96 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/5

Artículo 96

Información4/5

Artículo 96. Sanciones (apartado 1, 2/2)

Artículo 96 · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido4/5

• d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período que en cada caso se establezca. • e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria. • f) Apercibimiento. • g) Cualquier otra que se establezca por ley.

Completa el hueco5/5

Separación del servicio de los ________, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.

Artículo 96 · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta5/5

funcionarios

«Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos comportará la revocación de su nombramiento, y que sólo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.»

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