🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Artículo 97 del EBEPPrescripción de las faltas y sanciones
Texto vigente
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Flashcards de este artículo
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones (apartado 1)
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Las infracciones muy graves prescribirán a los ________, las graves a los dos años y las leves a los seis meses;
tres años
«Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses;»
¿Qué artículo lleva por título «Prescripción de las faltas y sanciones»?
Artículo 97. Prescripción de las faltas y sanciones (apartado 2)
El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los ________, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
tres años
«las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.»
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