🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Disposición adicional cuarta del EBEPAplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
Texto vigente
Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.
Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos ________ y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.
109
«Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.»
¿Qué artículo lleva por título «Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal»?
¿Qué artículo establece: «Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en…»?
Disposición adicional cuarta. Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
«Lo establecido en el presente Estatuto se aplicará a las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal, Entidades de Derecho Público reguladas en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la forma prevista en sus leyes de creación.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Ámbito específico de aplicación
- Disposición adicional segunda · Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales
- Disposición adicional tercera · Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional quinta · Jubilación de los funcionarios
- Disposición adicional sexta · Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
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- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima · Ámbito de aplicación del artículo 87.3
- Disposición adicional undécima · Personal militar que preste servicios en la Administración civil
- Disposición adicional duodécima · Mesas de negociación en ámbitos específicos
- Disposición adicional decimotercera · Permiso por asuntos particulares por antigüedad
- Disposición adicional decimocuarta · Días adicionales de vacaciones por antigüedad
- Disposición adicional decimoquinta · Registro de Órganos de Representación del Personal
- Disposición adicional decimosexta · Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
- Disposición adicional decimoséptima · Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
- Disposición transitoria primera · Garantía de derechos retributivos
- Disposición transitoria segunda · Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
- Disposición transitoria tercera · Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
- Disposición transitoria cuarta · Consolidación de empleo temporal
- Disposición transitoria quinta · Procedimiento Electoral General
- Disposición transitoria sexta · Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
- Disposición transitoria séptima · Referencia a los Organismos Reguladores
- Disposición transitoria octava · Aplicación del artículo 84.3
- Disposición transitoria novena · Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
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