🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Disposición adicional segunda del EBEPAplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales
Texto vigente
1. El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
2. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Las facultades previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 7 de abril, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las Instituciones Forales de sus territorios históricos o por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la normativa autonómica.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales (apartado 1)
El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.________.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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«El presente Estatuto se aplicará a la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.ª y disposición adicional primera de la Constitución, y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.»
¿Qué artículo lleva por título «Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales»?
Disposición adicional segunda. Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales (apartado 2)
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Las facultades previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 7 de abril, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional serán ostentadas por las Instituciones Forales de sus territorios históricos o por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, en los términos que establezca la normativa autonómica.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.________.18.ª de la Constitución y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
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«En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el presente Estatuto se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Ámbito específico de aplicación
- Disposición adicional tercera · Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
- Disposición adicional quinta · Jubilación de los funcionarios
- Disposición adicional sexta · Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
- Disposición adicional séptima · Planes de igualdad
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima · Ámbito de aplicación del artículo 87.3
- Disposición adicional undécima · Personal militar que preste servicios en la Administración civil
- Disposición adicional duodécima · Mesas de negociación en ámbitos específicos
- Disposición adicional decimotercera · Permiso por asuntos particulares por antigüedad
- Disposición adicional decimocuarta · Días adicionales de vacaciones por antigüedad
- Disposición adicional decimoquinta · Registro de Órganos de Representación del Personal
- Disposición adicional decimosexta · Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
- Disposición adicional decimoséptima · Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
- Disposición transitoria primera · Garantía de derechos retributivos
- Disposición transitoria segunda · Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
- Disposición transitoria tercera · Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
- Disposición transitoria cuarta · Consolidación de empleo temporal
- Disposición transitoria quinta · Procedimiento Electoral General
- Disposición transitoria sexta · Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
- Disposición transitoria séptima · Referencia a los Organismos Reguladores
- Disposición transitoria octava · Aplicación del artículo 84.3
- Disposición transitoria novena · Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
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