🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Disposición adicional decimotercera del EBEPPermiso por asuntos particulares por antigüedad
Texto vigente
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Flashcards de este artículo
Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta ________ adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
dos días
«Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
¿Qué artículo lleva por título «Permiso por asuntos particulares por antigüedad»?
Disposición adicional decimotercera
¿Qué artículo establece: «Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo…»?
Disposición adicional decimotercera. Permiso por asuntos particulares por antigüedad
«Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Ámbito específico de aplicación
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- Disposición adicional cuarta · Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
- Disposición adicional quinta · Jubilación de los funcionarios
- Disposición adicional sexta · Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
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- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima · Ámbito de aplicación del artículo 87.3
- Disposición adicional undécima · Personal militar que preste servicios en la Administración civil
- Disposición adicional duodécima · Mesas de negociación en ámbitos específicos
- Disposición adicional decimocuarta · Días adicionales de vacaciones por antigüedad
- Disposición adicional decimoquinta · Registro de Órganos de Representación del Personal
- Disposición adicional decimosexta · Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
- Disposición adicional decimoséptima · Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
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- Disposición transitoria segunda · Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
- Disposición transitoria tercera · Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional
- Disposición transitoria cuarta · Consolidación de empleo temporal
- Disposición transitoria quinta · Procedimiento Electoral General
- Disposición transitoria sexta · Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
- Disposición transitoria séptima · Referencia a los Organismos Reguladores
- Disposición transitoria octava · Aplicación del artículo 84.3
- Disposición transitoria novena · Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
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