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🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719

Disposición transitoria tercera del EBEPEntrada en vigor de la nueva clasificación profesional

Texto vigente

1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Grupo A: Subgrupo A1.

Grupo B: Subgrupo A2.

Grupo C: Subgrupo C1.

Grupo D: Subgrupo C2.

Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 08/07/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional (apartado 1)

Disposición transitoria tercera · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido1/5

Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

Completa el hueco2/5

Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos ________ a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.

Disposición transitoria tercera · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta2/5

universitarios

«Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional»?

Disposición transitoria tercera · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta3/5

Disposición transitoria tercera

Información4/5

Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional (apartado 2)

Disposición transitoria tercera · Estatuto Básico del Empleado Público
Contenido4/5

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.

Completa el hueco5/5

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/________, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

Disposición transitoria tercera · Estatuto Básico del Empleado Público
Respuesta5/5

2007

«Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:»

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