🗂️ Estatuto Básico del Empleado Público · BOE-A-2015-11719
Disposición transitoria tercera del EBEPEntrada en vigor de la nueva clasificación profesional
Texto vigente
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Grupo A: Subgrupo A1.
Grupo B: Subgrupo A2.
Grupo C: Subgrupo C1.
Grupo D: Subgrupo C2.
Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
Flashcards de este artículo
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional (apartado 1)
Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos ________ a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
universitarios
«Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.»
¿Qué artículo lleva por título «Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional»?
Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional (apartado 2)
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A: Subgrupo A1. Grupo B: Subgrupo A2. Grupo C: Subgrupo C1. Grupo D: Subgrupo C2. Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional sexta.
Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/________, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
2007
«Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:»
Otros artículos de Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
- Disposición adicional primera · Ámbito específico de aplicación
- Disposición adicional segunda · Aplicación de las disposiciones de este Estatuto a las Instituciones Forales
- Disposición adicional tercera · Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla
- Disposición adicional cuarta · Aplicación de este Estatuto a las autoridades administrativas independientes de ámbito estatal
- Disposición adicional quinta · Jubilación de los funcionarios
- Disposición adicional sexta · Otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulación
- Disposición adicional séptima · Planes de igualdad
- Disposición adicional octava
- Disposición adicional novena
- Disposición adicional décima · Ámbito de aplicación del artículo 87.3
- Disposición adicional undécima · Personal militar que preste servicios en la Administración civil
- Disposición adicional duodécima · Mesas de negociación en ámbitos específicos
- Disposición adicional decimotercera · Permiso por asuntos particulares por antigüedad
- Disposición adicional decimocuarta · Días adicionales de vacaciones por antigüedad
- Disposición adicional decimoquinta · Registro de Órganos de Representación del Personal
- Disposición adicional decimosexta · Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación
- Disposición adicional decimoséptima · Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público
- Disposición transitoria primera · Garantía de derechos retributivos
- Disposición transitoria segunda · Personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario
- Disposición transitoria cuarta · Consolidación de empleo temporal
- Disposición transitoria quinta · Procedimiento Electoral General
- Disposición transitoria sexta · Duración del permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo para el personal funcionario hasta la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre
- Disposición transitoria séptima · Referencia a los Organismos Reguladores
- Disposición transitoria octava · Aplicación del artículo 84.3
- Disposición transitoria novena · Aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según lo previsto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación
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