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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 89 de la Ley 39/2015Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador

Texto vigente

1. El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.

b) Cuando los hechos no resulten acreditados.

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.

d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.

e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

2. En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

3. En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan, la persona o personas responsables y la sanción que se proponga, la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, así como las medidas provisionales que, en su caso, se hubieran adoptado. Cuando la instrucción concluya la inexistencia de infracción o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero, la propuesta declarará esa circunstancia.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador (apartado 1)

Artículo 89 · Ley 39/2015
Contenido1/5

El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: • a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. • b) Cuando los hechos no resulten acreditados. • c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. • d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad. • e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.

Completa el hueco2/5

El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes ________:

Artículo 89 · Ley 39/2015
Respuesta2/5

circunstancias

«El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador»?

Artículo 89 · Ley 39/2015
Respuesta3/5

Artículo 89

Información4/5

Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador (apartado 2)

Artículo 89 · Ley 39/2015
Contenido4/5

En el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

Completa el hueco5/5

Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción ________.

Artículo 89 · Ley 39/2015
Respuesta5/5

administrativa

«Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa.»

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