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📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565

Artículo 93 de la Ley 39/2015Desistimiento por la Administración

Texto vigente

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 25/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 93. Desistimiento por la Administración

Artículo 93 · Ley 39/2015
Contenido1/4

En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Completa el hueco2/4

En los ________ iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.

Artículo 93 · Ley 39/2015
Respuesta2/4

procedimientos

«En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Desistimiento por la Administración»?

Artículo 93 · Ley 39/2015
Respuesta3/4

Artículo 93

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes»?

Artículo 93 · Ley 39/2015
Respuesta4/4

Artículo 93. Desistimiento por la Administración

«En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.»

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