📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 93 de la Ley 39/2015Desistimiento por la Administración
Texto vigente
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
Flashcards de este artículo
Artículo 93. Desistimiento por la Administración
En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
En los ________ iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
procedimientos
«En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.»
¿Qué artículo lleva por título «Desistimiento por la Administración»?
¿Qué artículo establece: «En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes»?
Artículo 93. Desistimiento por la Administración
«En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.»
Otros artículos de Sección 2.ª Resolución
- Artículo 87 · Actuaciones complementarias
- Artículo 88 · Contenido
- Artículo 89 · Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador
- Artículo 90 · Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
- Artículo 91 · Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
- Artículo 92 · Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
- Sección 3
- Artículo 94 · Desistimiento y renuncia por los interesados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.