📑 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común · BOE-A-2015-10565
Artículo 92 de la Ley 39/2015Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Texto vigente
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
Flashcards de este artículo
Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (1/2)
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga. En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.________ de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
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«En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.»
¿Qué artículo lleva por título «Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial»?
Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial (2/2)
En el caso de las Entidades de Derecho Público, las normas que determinen su régimen jurídico podrán establecer los órganos a quien corresponde la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. En su defecto, se aplicarán las normas previstas en este artículo.
En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de ________ patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.
responsabilidad
«En el ámbito autonómico y local, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas o de las Entidades que integran la Administración Local.»
Otros artículos de Sección 2.ª Resolución
- Artículo 87 · Actuaciones complementarias
- Artículo 88 · Contenido
- Artículo 89 · Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador
- Artículo 90 · Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
- Artículo 91 · Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
- Sección 3
- Artículo 93 · Desistimiento por la Administración
- Artículo 94 · Desistimiento y renuncia por los interesados
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.