🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 39 de la Ley 40/2015Portal de internet
Texto vigente
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Flashcards de este artículo
Artículo 39. Portal de internet
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una ________ Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.
Administración
«Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.»
¿Qué artículo lleva por título «Portal de internet»?
¿Qué artículo establece: «Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad…»?
Artículo 39. Portal de internet
«Se entiende por portal de internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica correspondiente.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38 · La sede electrónica
- Artículo 40 · Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Artículo 41 · Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42 · Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 43 · Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 44 · Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45 · Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46 · Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis · Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.