🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 40 de la Ley 40/2015Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
Texto vigente
1. Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos. Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
2. Se entenderá identificada la Administración Pública respecto de la información que se publique como propia en su portal de internet.
Flashcards de este artículo
Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas (apartado 1, 1/2)
Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica. Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos. La relación de sellos electrónicos utilizados por cada Administración Pública, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, deberá ser pública y accesible por medios electrónicos.
Las ________ Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
Administraciones
«Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.»
¿Qué artículo lleva por título «Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas»?
Artículo 40. Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas (apartado 1, 2/2)
Además, cada Administración Pública adoptará las medidas adecuadas para facilitar la verificación de sus sellos electrónicos.
Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos ________.
administrativos
«Estos certificados electrónicos incluirán el número de identificación fiscal y la denominación correspondiente, así como, en su caso, la identidad de la persona titular en el caso de los sellos electrónicos de órganos administrativos.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38 · La sede electrónica
- Artículo 39 · Portal de internet
- Artículo 41 · Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42 · Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 43 · Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
- Artículo 44 · Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45 · Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46 · Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis · Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.