🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 43 de la Ley 40/2015Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas
Texto vigente
1. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
2. Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
Flashcards de este artículo
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas (apartado 1)
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos ________, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.
38
«Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público.»
¿Qué artículo lleva por título «Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas»?
Artículo 43. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas (apartado 2)
Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública los sistemas de firma electrónica podrán referirse sólo el número de identificación profesional del empleado público.
Cada ________ Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.
Administración
«Cada Administración Pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en la que presta sus servicios.»
Otros artículos de CAPÍTULO V. Funcionamiento electrónico del sector público
- Artículo 38 · La sede electrónica
- Artículo 39 · Portal de internet
- Artículo 40 · Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas
- Artículo 41 · Actuación administrativa automatizada
- Artículo 42 · Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada
- Artículo 44 · Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
- Artículo 45 · Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
- Artículo 46 · Archivo electrónico de documentos
- Artículo 46 bis · Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.