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🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566

Artículo 46 bis de la Ley 40/2015Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos

Texto vigente

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 28/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos (1/2)

Artículo 46 bis · Ley 40/2015
Contenido1/5

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Completa el hueco2/5

Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones ________ asumidas por el Reino de España.

Artículo 46 bis · Ley 40/2015
Respuesta2/5

internacionales

«Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos»?

Artículo 46 bis · Ley 40/2015
Respuesta3/5

Artículo 46 bis

Información4/5

Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos (2/2)

Artículo 46 bis · Ley 40/2015
Contenido4/5

Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional…»?

Artículo 46 bis · Ley 40/2015
Respuesta5/5

Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos

«Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.»

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