🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 57 de la Ley 40/2015Los Ministerios
Texto vigente
1. La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.
3. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Flashcards de este artículo
Artículo 57. Los Ministerios (apartado 1)
La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores ________ homogéneos de actividad administrativa.
funcionalmente
«La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.»
¿Qué artículo lleva por título «Los Ministerios»?
Artículo 57. Los Ministerios (apartado 2)
La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.
La organización en ________ ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.
Departamentos
«La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
- Artículo 58 · Organización interna de los Ministerios
- Artículo 59 · Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- Artículo 60 · Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales
- Artículo 61 · Los Ministros
- Artículo 62 · Los Secretarios de Estado
- Artículo 63 · Los Subsecretarios
- Artículo 64 · Los Secretarios generales
- Artículo 65 · Los Secretarios generales técnicos
- Artículo 66 · Los Directores generales
- Artículo 67 · Los Subdirectores generales
- Artículo 68 · Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.