🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 64 de la Ley 40/2015Los Secretarios generales
Texto vigente
1. Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado.
2. Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.
3. Los Secretarios generales, con categoría de Subsecretario, serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. En todo caso, habrán de reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
Flashcards de este artículo
Artículo 64. Los Secretarios generales (apartado 1)
Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado.
Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad ________ determinado.
administrativa
«Cuando las normas que regulan la estructura de un Ministerio prevean la existencia de un Secretario general, deberán determinar las competencias que le correspondan sobre un sector de actividad administrativa determinado.»
¿Qué artículo lleva por título «Los Secretarios generales»?
Artículo 64. Los Secretarios generales (apartado 2)
Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.
Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.________.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.
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«Los Secretarios generales ejercen las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección sobre los órganos dependientes, contempladas en el artículo 62.2.b), así como todas aquellas que les asigne expresamente el Real Decreto de estructura del Ministerio.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
- Artículo 57 · Los Ministerios
- Artículo 58 · Organización interna de los Ministerios
- Artículo 59 · Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- Artículo 60 · Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales
- Artículo 61 · Los Ministros
- Artículo 62 · Los Secretarios de Estado
- Artículo 63 · Los Subsecretarios
- Artículo 65 · Los Secretarios generales técnicos
- Artículo 66 · Los Directores generales
- Artículo 67 · Los Subdirectores generales
- Artículo 68 · Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.