🏢 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE-A-2015-10566
Artículo 58 de la Ley 40/2015Organización interna de los Ministerios
Texto vigente
1. En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
2. Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título.
3. Las Direcciones Generales son los órganos de gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas.
4. Las Direcciones Generales se organizan en Subdirecciones Generales para la distribución de las competencias encomendadas a aquéllas, la realización de las actividades que les son propias y la asignación de objetivos y responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, podrán adscribirse directamente Subdirecciones Generales a otros órganos directivos de mayor nivel o a órganos superiores del Ministerio.
Flashcards de este artículo
Artículo 58. Organización interna de los Ministerios (apartado 1)
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa. De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.
En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad ________.
administrativa
«En los Ministerios pueden existir Secretarías de Estado, y Secretarías Generales, para la gestión de un sector de actividad administrativa.»
¿Qué artículo lleva por título «Organización interna de los Ministerios»?
Artículo 58. Organización interna de los Ministerios (apartado 2)
Los Ministerios contarán, en todo caso, con una Subsecretaría, y dependiendo de ella una Secretaría General Técnica, para la gestión de los servicios comunes previstos en este Título.
De ellas dependerán ________ los órganos directivos que se les adscriban.
jerárquicamente
«De ellas dependerán jerárquicamente los órganos directivos que se les adscriban.»
Otros artículos de CAPÍTULO II. Los Ministerios y su estructura interna
- Artículo 57 · Los Ministerios
- Artículo 59 · Creación, modificación y supresión de órganos y unidades administrativas
- Artículo 60 · Ordenación jerárquica de los órganos ministeriales
- Artículo 61 · Los Ministros
- Artículo 62 · Los Secretarios de Estado
- Artículo 63 · Los Subsecretarios
- Artículo 64 · Los Secretarios generales
- Artículo 65 · Los Secretarios generales técnicos
- Artículo 66 · Los Directores generales
- Artículo 67 · Los Subdirectores generales
- Artículo 68 · Reglas generales sobre los servicios comunes de los Ministerios
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.