📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCondición de parte procesal legítima
Texto vigente
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.
Flashcards de este artículo
Artículo 10. Condición de parte procesal legítima
Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.
Serán ________ partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
considerados
«Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.»
¿Qué artículo lleva por título «Condición de parte procesal legítima»?
Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya ________ a persona distinta del titular.
legitimación
«Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular.»
¿Qué artículo establece: «Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso»?
Artículo 10. Condición de parte procesal legítima
«Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.»
Otros artículos de CAPÍTULO I. De la capacidad para ser parte, la capacidad procesal y la legitim…
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- Artículo 7 · Comparecencia en juicio y representación
- Artículo 7 bis · Ajustes para personas con discapacidad y personas mayores
- Artículo 8 · Integración de la capacidad procesal
- Artículo 9 · Apreciación de oficio de la falta de capacidad
- Artículo 11 · Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios
- Artículo 11 bis · Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación
- Artículo 11 ter · Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales
- Artículo 11 quater · Legitimación para la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del arte y la cultura
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.