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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento CivilComparecencia en juicio y representación

Texto vigente

1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.

2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.

3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.

4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.

6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.

7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.

8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

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Información1/5

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación (apartado 1)

Artículo 7 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Podrán comparecer en juicio todas las personas.

Completa el hueco2/5

Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o ________ exigidos por la ley.

Artículo 7 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

autorización

«Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Comparecencia en juicio y representación»?

Artículo 7 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 7

Información4/5

Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación (apartado 2)

Artículo 7 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.

Completa el hueco5/5

En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ________ de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.

Artículo 7 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

ejercicio

«En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 03/09/2021 por BOE-A-2021-9233.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/09/2004):

1. Sólo podrán Podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. todas las personas. 2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación representación, asistencia o el defensor autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas. 3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. 4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. 5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren. 6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades. 7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros. 8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/09/2004 · modificado por BOE-A-2003-13813
  3. Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233

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