📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 7 de la Ley de Enjuiciamiento CivilComparecencia en juicio y representación
Texto vigente
1. Podrán comparecer en juicio todas las personas.
2. Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.
3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido.
4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.
5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren.
6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades.
7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros.
8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.
Flashcards de este artículo
Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación (apartado 1)
Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o ________ exigidos por la ley.
autorización
«Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley.»
¿Qué artículo lleva por título «Comparecencia en juicio y representación»?
Artículo 7. Comparecencia en juicio y representación (apartado 2)
Las personas menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación, asistencia o autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.
En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ________ de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.
ejercicio
«En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Sólo podrán Podrán comparecer en juicio los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. todas las personas. 2. Las personas físicas que no se hallen en el caso del apartado anterior habrán menores de edad no emancipadas deberán comparecer mediante la representación o con la asistencia, la autorización, la habilitación representación, asistencia o el defensor autorización exigidos por la ley. En el caso de las personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, se estará al alcance y contenido de estas. 3. Por los concebidos y no nacidos comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubieren nacido. 4. Por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen. 5. Las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de quienes, conforme a la ley, las administren. 6. Las entidades sin personalidad a que se refiere el número 5.º del apartado 1 del artículo anterior comparecerán en juicio por medio de las personas a quienes la ley, en cada caso, atribuya la representación en juicio de dichas entidades. 7. Por las entidades sin personalidad a que se refiere el número 7.º del apartado 1 y el apartado 2 del artículo anterior comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros. 8. Las limitaciones a la capacidad de quienes estén sometidos a concurso y los modos de suplir las se regirán por lo establecido en la Ley Concursal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/09/2004 · modificado por BOE-A-2003-13813
- Vigente desde 03/09/2021 · modificado por BOE-A-2021-9233
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