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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento CivilCapacidad para ser parte

Texto vigente

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

1.º Las personas físicas.

2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.

3.º Las personas jurídicas.

4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.

5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte.

6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte.

7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados.

8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 6. Capacidad para ser parte (apartado 1)

Artículo 6 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:

Completa el hueco2/5

Podrán ser parte en los procesos ante los ________ civiles:

Artículo 6 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

tribunales

«Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles:»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Capacidad para ser parte»?

Artículo 6 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 6

Información4/5

Artículo 6. Capacidad para ser parte (apartado 2)

Artículo 6 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

º Las personas físicas.

Completa el hueco5/5

º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean ________.

Artículo 6 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

favorables

«º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 18/11/2002 por BOE-A-2002-20855.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles: 1.º Las personas físicas. 2.º El concebido no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. 3.º Las personas jurídicas. 4.º Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración. 5.º Las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley reconozca capacidad para ser parte. 6.º El Ministerio Fiscal, respecto de los procesos en que, conforme a la ley, haya de intervenir como parte. 7.º Los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho dañoso cuando los individuos que lo compongan estén determinados o sean fácilmente determinables. Para demandar en juicio será necesario que el grupo se constituya con la mayoría de los afectados. 8.º Las entidades habilitadas conforme a la normativa comunitaria europea para el ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios. 2. Sin perjuicio de la responsabilidad que, conforme a la ley, pueda corresponder a los gestores o a los partícipes, podrán ser demandadas, en todo caso, las entidades que, no habiendo cumplido los requisitos legalmente establecidos para constituirse en personas jurídicas, estén formadas por una pluralidad de elementos personales y patrimoniales puestos al servicio de un fin determinado.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 18/11/2002 · modificado por BOE-A-2002-20855

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