📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 116 de la Ley de Enjuiciamiento CivilInforme del recusado
Texto vigente
Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
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Artículo 116. Informe del recusado
Presentado el escrito de recusación, el Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
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Presentado el escrito de recusación recusación, el Secretario judicial Letrado de la Administración de Justicia recusado informará detalladamente por escrito si reconoce o no como cierta y legítima la causa alegada, dando traslado de dicho escrito al instructor, Secretario Coordinador correspondiente para que éste dé cuenta a la Sala o Sección al Secretario de Gobierno, o, en su caso, directamente al Secretario de Gobierno que deba conocer de la recusación.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
Otros artículos de CAPÍTULO IV. De la recusación de los Letrados de la Administración de Justicia…
- Artículo 115 · Recusación. Competencia para instruir y resolver los incidentes de recusación
- Artículo 117 · Aceptación de la recusación por el recusado
- Artículo 118 · Oposición del recusado y sustanciación de la recusación
- Artículo 119 · Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado
Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.