📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAceptación de la recusación por el recusado
Texto vigente
1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.
2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.
Flashcards de este artículo
Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado (apartado 1)
Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.
Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el ________ de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.
Secretario
«Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.»
¿Qué artículo lleva por título «Aceptación de la recusación por el recusado»?
Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado (apartado 2)
Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.
Si estima que la causa no es de las ________ en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación.
tipificadas
«Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el tribunal Secretario de Gobierno dictará auto, decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal. 2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este auto decreto no se dará recurso alguno.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.