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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 117 de la Ley de Enjuiciamiento CivilAceptación de la recusación por el recusado

Texto vigente

1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.

2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado (apartado 1)

Artículo 117 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.

Completa el hueco2/5

Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el ________ de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.

Artículo 117 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

Secretario

«Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el Secretario de Gobierno dictará decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Aceptación de la recusación por el recusado»?

Artículo 117 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 117

Información4/5

Artículo 117. Aceptación de la recusación por el recusado (apartado 2)

Artículo 117 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este decreto no se dará recurso alguno.

Completa el hueco5/5

Si estima que la causa no es de las ________ en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación.

Artículo 117 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

tipificadas

«Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

1. Cuando el recusado reconozca como cierta la causa de la recusación, el tribunal Secretario de Gobierno dictará auto, decreto, sin más trámites y sin ulterior recurso, teniéndolo por recusado, si estima que la causa es legal. 2. Si estima que la causa no es de las tipificadas en la Ley, declarará no haber lugar a la recusación. Contra este auto decreto no se dará recurso alguno.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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