📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado
Texto vigente
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
Flashcards de este artículo
Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será ________ por su sustituto legal.
reemplazado
«El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.»
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Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado
«El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
El Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.