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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento CivilSustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Texto vigente

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/4

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

Artículo 119 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/4

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

Completa el hueco2/4

El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será ________ por su sustituto legal.

Artículo 119 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/4

reemplazado

«El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.»
¿Qué artículo?3/4

¿Qué artículo lleva por título «Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado»?

Artículo 119 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/4

Artículo 119

¿Qué artículo?4/4

¿Qué artículo establece: «El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por…»?

Artículo 119 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/4

Artículo 119. Sustitución del Letrado de la Administración de Justicia recusado

«El Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 2 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (08/01/2001):

El Secretario Judicial Letrado de la Administración de Justicia recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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