Ir al generador

📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento CivilÁmbito de la recusación de los peritos

Texto vigente

1. Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, en los términos previstos en este capítulo. Esta disposición es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes.

2. Los peritos autores de dictámenes presentados por las partes sólo podrán ser objeto de tacha por las causas y en la forma prevista en los artículos 343 y 344 de esta Ley, pero no recusados por las partes.

3. Además de las causas de recusación previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son causas de recusación de los peritos:

1.ª Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante, ya sea dentro o fuera del proceso.

2.ª Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario o ser dependiente o socio del mismo.

3.ª Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa que sea parte del proceso.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

Flashcards de este artículo

Pulsa una tarjeta para girarla. Creadas con el texto literal.

Información1/5

Artículo 124. Ámbito de la recusación de los peritos (apartado 1)

Artículo 124 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, en los términos previstos en este capítulo. Esta disposición es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes.

Completa el hueco2/5

Sólo los peritos ________ por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, en los términos previstos en este capítulo.

Artículo 124 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

designados

«Sólo los peritos designados por el tribunal mediante sorteo podrán ser recusados, en los términos previstos en este capítulo.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Ámbito de la recusación de los peritos»?

Artículo 124 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 124

Información4/5

Artículo 124. Ámbito de la recusación de los peritos (apartado 2)

Artículo 124 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

Los peritos autores de dictámenes presentados por las partes sólo podrán ser objeto de tacha por las causas y en la forma prevista en los artículos 343 y 344 de esta Ley, pero no recusados por las partes.

Completa el hueco5/5

Esta ________ es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes.

Artículo 124 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

disposición

«Esta disposición es aplicable tanto a los peritos titulares como a los suplentes.»

Otros artículos de CAPÍTULO VI. De la recusación de los peritos