📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento CivilResoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal
Texto vigente
1. Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
2. Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
3. Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
4. Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.
Flashcards de este artículo
Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal (apartado 1)
Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
Son ________ definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.
resoluciones
«Son resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos interpuestos frente a ellas.»
¿Qué artículo lleva por título «Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal»?
Artículo 207. Resoluciones definitivas. Resoluciones firmes. Cosa juzgada formal (apartado 2)
Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
Son ________ firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
resoluciones
«Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.»
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Contenido de estudio, no asesoramiento jurídico. Prevalece siempre el texto oficial publicado en el BOE.