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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazo para dictar las resoluciones judiciales

Texto vigente

1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.

2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales (apartado 1)

Artículo 211 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.

Completa el hueco2/5

Las ________ de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.

Artículo 211 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

resoluciones

«Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Plazo para dictar las resoluciones judiciales»?

Artículo 211 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 211

Información4/5

Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales (apartado 2)

Artículo 211 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.

Completa el hueco5/5

La inobservancia del plazo dará lugar a ________ disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.

Artículo 211 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

corrección

«La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 01/10/2015 por BOE-A-2015-8167.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (04/05/2010):

1. Las resoluciones de Tribunales y Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca. 2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167

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