📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323
Artículo 211 de la Ley de Enjuiciamiento CivilPlazo para dictar las resoluciones judiciales
Texto vigente
1. Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.
2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.
Flashcards de este artículo
Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales (apartado 1)
Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.
Las ________ de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.
resoluciones
«Las resoluciones de Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca.»
¿Qué artículo lleva por título «Plazo para dictar las resoluciones judiciales»?
Artículo 211. Plazo para dictar las resoluciones judiciales (apartado 2)
La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.
La inobservancia del plazo dará lugar a ________ disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.
corrección
«La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.»
Qué ha cambiado: historial de versiones
1. Las resoluciones de Tribunales y Secretarios Judiciales Letrados de la Administración de Justicia serán dictadas dentro del plazo que la ley establezca. 2. La inobservancia del plazo dará lugar a corrección disciplinaria, a no mediar justa causa, que se hará constar en la resolución.
- Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
- Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
- Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
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