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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 206 de la Ley de Enjuiciamiento CivilClases de resoluciones

Texto vigente

1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y tribunales.

En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.

2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones.

También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del tribunal así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto. El recurso de casación podrá decidirse mediante auto en los casos previstos en el artículo 487.1.

3.ª Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos de casación y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes, salvo lo dispuesto en el artículo 487.1.

2. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos.

Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca.

2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.

3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.

3. En los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Artículo 206. Clases de resoluciones (apartado 1)

Artículo 206 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y tribunales. En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

Completa el hueco2/5

Son ________ judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y tribunales.

Artículo 206 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

resoluciones

«Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y tribunales.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Clases de resoluciones»?

Artículo 206 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 206

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Artículo 206. Clases de resoluciones (apartado 2)

Artículo 206 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido4/5

ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto.

Completa el hueco5/5

En los procesos de ________, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

Artículo 206 · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

declaración

«En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:»

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Este artículo tiene 6 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

1. Son resoluciones judiciales las providencias, autos y sentencias dictadas por los jueces y Tribunales. tribunales. En los procesos de declaración, cuando la ley no exprese la clase de resolución judicial que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: 1.ª Se dictará providencia cuando la resolución se refiera a cuestiones procesales que requieran una decisión judicial por así establecerlo la ley, siempre que en tales casos no exigiera expresamente la forma de auto. 2.ª Se dictarán autos cuando se decidan recursos contra providencias o decretos, cuando se resuelva sobre admisión o inadmisión de demanda, reconvención, acumulación de acciones, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones, acuerdos de mediación y convenios, medidas cautelares y nulidad o validez de las actuaciones. También revestirán la forma de auto las resoluciones que versen sobre presupuestos procesales, anotaciones e inscripciones registrales y cuestiones incidentales, tengan o no señalada en esta Ley ley tramitación especial, siempre que en tales casos la ley exigiera decisión del Tribunal, tribunal así como las que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria, salvo que, respecto de estas últimas, la ley hubiera dispuesto que deban finalizar por decreto. El recurso de casación podrá decidirse mediante auto en los casos previstos en el artículo 487.1. 3.ª Se dictará sentencia para poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la ley. También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios de casación y los procedimientos para la revisión de sentencias firmes. firmes, salvo lo dispuesto en el artículo 487.1. 2. Las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán diligencias y decretos. Cuando la ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: 1.ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca. 2.ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. 3.ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal. 3. En los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores.

  1. Vigente desde 08/01/2001 · redacción original
  2. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  3. Vigente desde 07/03/2012 · modificado por BOE-A-2012-3152
  4. Vigente desde 27/07/2012 · modificado por BOE-A-2012-9112
  5. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  6. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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