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📂 Ley de Enjuiciamiento Civil · BOE-A-2000-323

Artículo 213 bis de la Ley de Enjuiciamiento CivilLibro de decretos

Texto vigente

En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.

Fuente: texto consolidado del BOE, actualizado el 30/09/2026. Prevalece siempre el texto oficial.

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Información1/5

Artículo 213 bis. Libro de decretos

Artículo 213 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Contenido1/5

En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.

Completa el hueco2/5

En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados ________.

Artículo 213 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta2/5

cronológicamente

«En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente.»
¿Qué artículo?3/5

¿Qué artículo lleva por título «Libro de decretos»?

Artículo 213 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta3/5

Artículo 213 bis

Completa el hueco4/5

Cuando los sistemas ________ permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.

Artículo 213 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta4/5

informáticos

«Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.»
¿Qué artículo?5/5

¿Qué artículo establece: «En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de…»?

Artículo 213 bis · Ley de Enjuiciamiento Civil
Respuesta5/5

Artículo 213 bis. Libro de decretos

«En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente.»

Qué ha cambiado: historial de versiones

Este artículo tiene 3 redacciones en el BOE. Última modificación en vigor desde el 20/03/2024 por BOE-A-2023-25758.

Texto suprimido · Texto añadido respecto a la redacción anterior (01/10/2015):

En cada Tribunal se llevará, bajo la responsabilidad y custodia del Letrado letrado o letrada de la Administración de Justicia, un libro de decretos, en el que se incluirán firmados todos los definitivos, que serán ordenados cronológicamente. Cuando los sistemas informáticos permitan la generación de libros electrónicos, el letrado o letrada de la Administración de Justicia velará por el adecuado uso de los sistemas.

  1. Vigente desde 04/05/2010 · modificado por BOE-A-2009-17493
  2. Vigente desde 01/10/2015 · modificado por BOE-A-2015-8167
  3. Vigente desde 20/03/2024 · modificado por BOE-A-2023-25758

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